E.020 — Artículo 17

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.020 (2006) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2006

Artículo 17.- DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS VERTICALES

La distribución de las cargas verticales a los elementos de soporte se establecerá sobre la base de un método reconocido de análisis o de acuerdo a sus áreas tributarias.

Se tendrá en cuenta el desplazamiento instantáneo y el diferido de los soportes cuando ellos sean significativos.

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