Artículo 10.- REDUCCIÓN DE CARGA VIVA
Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas en la Tabla 1 podrán reducirse para el diseño, de acuerdo a la siguiente expresión:
$$ L_r = L_o \left( 0,25 + \frac{4,6}{\sqrt{A_i}} \right) $$
Donde:
$L_r$ = Intensidad de la carga viva reducida.
$L_o$ = Intensidad de la carga viva sin reducir (Tabla 1).
$A_i$ = Área de influencia del elemento estructural en m², que se calculará mediante:
$$ A_i = k A_t $$
$A_t$ = Área tributaria del elemento en m². $k$ = Factor de carga viva sobre el elemento (Ver Tabla 3).
TABLA 3 Factor de Carga Viva sobre el Elemento
<table> <thead> <tr> <th>ELEMENTO</th> <th>FACTOR k</th> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Columnas y muros</td> <td>2</td> </tr> <tr> <td>Vigas interiores</td> <td>2</td> </tr> <tr> <td>Vigas de borde</td> <td>2</td> </tr> <tr> <td>Vigas en volado</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Vigas de borde que soportan volados</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Tijerales principales que soportan techos livianos</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Losas macizas o nervadas en dos direcciones</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Losas macizas o nervadas en una dirección</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Vigas prefabricadas aisladas o no conectadas monolíticamente a otros elementos paralelos</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Vigas de acero o de madera no conectadas por corte al diafragma de piso</td> <td>1</td> </tr> <tr> <td>Vigas isostáticas</td> <td>1</td> </tr> </tbody> </table>
Las reducciones en la carga viva estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) El área de influencia ($A_i$) deberá ser mayor que 40 m², en caso contrario no se aplicará ninguna reducción.
b) El valor de la carga viva reducida ($L_r$) no deberá ser menor que 0,5 $L_o$.
c) Para columnas ó muros que soporten más de un piso deben sumarse las áreas de influencia de los diferentes pisos.
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NORMAS LEGALES
El Peruano viernes 9 de junio de 2006
d) No se permitirá reducción alguna de carga viva para el cálculo del esfuerzo de corte (punzonamiento) en el perímetro de las columnas en estructuras de losas sin vigas.
e) En estacionamientos de vehículos de pasajeros no se permitirá reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o más pisos, para los cuales la reducción máxima será del 20%.
f) En los lugares de asamblea, bibliotecas, archivos, depósitos y almacenes, industrias, tiendas, teatros, cines y en todos aquellos en los cuales la sobrecarga sea de 5 kPa (500 kgf/m²) o más, no se permitirá reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o más pisos para los cuales la reducción máxima será del 20%.
g) El valor de la carga viva reducida (L<sub>t</sub>), para la carga viva de techo especificada en el capítulo 7, no será menor que 0,50 L<sub>o</sub>.
h) Para losas en una dirección, el área tributaria (A<sub>t</sub>) que se emplee en la determinación de A<sub>t</sub> no deberá exceder del producto del claro libre por un ancho de 1,5 veces el claro libre.