E.010 — Artículo 10.3.2.3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — E.010 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

## 10.3.2.3 * Las **cargas admisibles P y Q** corresponden a **dos situaciones límite** en uniones empernadas. * Si la **carga aplicada (N)** sigue la **dirección del grano** en el elemento central pero forma un **ángulo θ** con la dirección del grano en los elementos laterales (o viceversa), la carga admisible debe determinarse con la **fórmula siguiente**: * `N = (P * Q) / (P * sen^2(θ) + Q * cos^2(θ))`

### Figura 10.3.2.2a: Unión empernada a doble cizallamiento. Cargas paralelas al grano en todos los elementos (Carga P). [ESQUEMA: Detalle de una unión empernada a doble cizallamiento donde la carga P se aplica paralelamente al grano en todos los elementos de madera. La carga se distribuye como P/2 en los elementos laterales y P en el elemento central.]

### Figura 10.3.2.2b: Unión empernada a doble cizallamiento. [ESQUEMA: Detalle de dos configuraciones de unión empernada a doble cizallamiento con carga Q. La configuración (a) muestra cargas Q perpendiculares al grano en los elementos laterales y paralelas al grano en el elemento central. La configuración (b) muestra cargas Q perpendiculares al grano en el elemento central y paralelas al grano en los elementos laterales.]

### Figura 10.3.2.3: Unión empernada, cargas inclinadas con relación al grano. [ESQUEMA: Detalle de dos configuraciones de unión empernada con cargas N inclinadas respecto a la dirección del grano. La configuración (a) muestra un elemento central inclinado con carga N. La configuración (b) muestra un elemento central vertical con cargas N/2 en cada lado, y elementos laterales inclinados. El ángulo θ representa la inclinación de la carga respecto al grano.]

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