A.140 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.140 (2021) · Perú · Vigente desde 2 de julio de 2021

Artículo 6.- Condiciones generales 6.1 Toda intervención en edificaciones existentes pertenecientes al Patrimonio Histórico Inmueble, debe garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección y uso responsable de los Bienes Culturales Inmuebles.

6.2 En caso el Patrimonio Histórico Inmueble cuente con Plan y/o Reglamento Específico del Ambiente Urbano Monumental y/o Zona Monumental y/o Centro Histórico, priman los parámetros y condiciones establecidos en dicho instrumento. 6.3 Para definir la altura de la edificación del Monumento o inmueble de Valor Monumental, no se considera los volúmenes de mansardas, miradores, torres, torreones, parapetos, balaustrada y cornisa. 6.4 Para las intervenciones en inmuebles declarados Monumentos o de Valor Monumental, los estacionamientos requeridos por el nuevo uso, se pueden resolver fuera del lote de acuerdo a lo establecido en los planes y reglamentos específicos y en concordancia con los casos de excepción referidos en la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

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