Artículo 5.- Patrimonio Arqueológico Inmueble 5.1 Se denomina Patrimonio Arqueológico Inmueble al conjunto de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, debidamente declarados por el Ministerio de Cultura; que pertenecen al periodo prehispánico con valor arqueológico que incluyen vestigios de vida humana. 5.2 Para la presente norma se toma en cuenta también la clasificación de bien arqueológico mixto, como vestigios inmuebles, donde se combina elementos que corresponden a la época prehispánica e histórica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacuático.
CAPÍTULO II INTERVENCIONES U OBRAS EN PATRIMONIO HISTÓRICO INMUEBLE