A.140 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.140 (2021) · Perú · Vigente desde 1 de julio de 2021

### Artículo 3.- Bienes Culturales Inmuebles

* Se denomina Bien Cultural Inmueble a toda edificación **expresamente declarada** como integrante del **Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura**. * También incluye edificaciones sobre las cuales exista **presunción legal de serlo**, siempre que cuenten con: * Una **resolución de determinación de protección provisional** emitida por el Ministerio de Cultura. * O, se haya **determinado expresamente la condición de presunción** de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

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