Artículo 82.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización que genere áreas de refugio de acuerdo con:
- De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia contra fuego
- De 4 niveles o mas = mínimo 2 horas de resistencia contra fuego
- Cada área de refugio generada deberá tener como mínimo una salida o escalera de evacuación.
- Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse:
- En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m² por persona
- En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m² por persona
- En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla = 0.5 m² por persona
---
El Peruano viernes 9 de junio de 2006 NORMAS LEGALES 320685