A.130 — Artículo 82

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 82.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización que genere áreas de refugio de acuerdo con:

- De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia contra fuego

- De 4 niveles o mas = mínimo 2 horas de resistencia contra fuego

- Cada área de refugio generada deberá tener como mínimo una salida o escalera de evacuación.

- Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse:

- En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m² por persona

- En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m² por persona

- En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla = 0.5 m² por persona

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El Peruano viernes 9 de junio de 2006 NORMAS LEGALES 320685

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