Artículo 61.- Para la selección y ubicación de los dispositivos de detección de incendios deberá tomarse en cuenta los siguientes condiciones:
a) Forma y superficie del techo.
b) Altura del techo.
c) Configuración y contenido del área a proteger.
d) Características de la combustión de los materiales presentes en el área protegida.
e) Ventilación y movimiento de aire.
f) Condiciones medio ambientales.