A.130 — Artículo 61

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 61.- Para la selección y ubicación de los dispositivos de detección de incendios deberá tomarse en cuenta los siguientes condiciones:

a) Forma y superficie del techo.

b) Altura del techo.

c) Configuración y contenido del área a proteger.

d) Características de la combustión de los materiales presentes en el área protegida.

e) Ventilación y movimiento de aire.

f) Condiciones medio ambientales.

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