Artículo 59.- Los dispositivos de detección de incendios deberán estar instalados de forma tal que se encuen
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NORMAS LEGALES
El Peruano viernes 9 de junio de 2006
tren sostenidos de forma independiente de su fijación a los conductores de los circuitos. Los dispositivos de detección de incendios deberán ser accesibles para el mantenimiento y pruebas periódicas.