A.130 — Artículo 59

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 59.- Los dispositivos de detección de incendios deberán estar instalados de forma tal que se encuen

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 9 de junio de 2006

tren sostenidos de forma independiente de su fijación a los conductores de los circuitos. Los dispositivos de detección de incendios deberán ser accesibles para el mantenimiento y pruebas periódicas.

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