A.130 — Artículo 51

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 51.- Solo se pueden utilizar materiales selladores, de acuerdo a la configuración que cada fabricante haya sometido a pruebas y que la composición del conjunto a proteger se encuentre descritos en el directorio de UL vigente.

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