A.130 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 4.- Sin importar el tipo de metodología utilizado para calcular la cantidad de personas en todas las áreas de una edificación, para efectos de cálculo de cantidad de personas debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes). Cuando exista una misma área que tenga distintos usos deberá utilizarse para efectos de cálculo, siempre el de mayor densidad de ocupación.

Ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en el aforo calculado.

## SUB-CAPITULO I ## PUERTAS DE EVACUACIÓN

4. No emisión de gases inflamables por la cara no expuesta

Nota: Se considerará que los términos "corta fuego" y "contra fuego" son equivalentes al término "resistencia al fuego".

4. Clase IV: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características:

* Fabricadas total o parcialmente de plásticos.

* Que contengan fluidos hechos a partir de plásticos.

* Fabricadas de plásticos sin empaque.

**NOTA:** Para la identificación y definición de la Clasificación de Mercancías, ver ANEXO 01.

### SUBCAPÍTULO V: CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

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