A.130 — Artículo 38

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 38.- Los siguientes dispositivos de seguridad no son necesarios que cuenten con señales ni letreros, siempre y cuando no se encuentren ocultos, ya que de por si constituyen equipos de forma reconocida mundialmente, y su ubicación no requiere de señalización adicional. Como son:

a) Extintores portátiles

b) Estaciones manuales de alarma de incendios

c) Detectores de incendio

d) Gabinetes de agua contra incendios

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320680 NORMAS LEGALES El Peruano / viernes 9 de junio de 2006

e) Válvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantes

f) Puertas cortafuego de escaleras de evacuación

g) Dispositivos de alarma de incendios

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