A.130 — Artículo 36

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 36.- Los dampers y los ductos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los dampers deben ser listados según UL 555S.

b) Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce.

c) Las hojas deben ser galvanizadas

d) Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas o mampostería según sea el caso.

e) Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio deberán tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.

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