A.130 — Artículo 35

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 35.- El ventilador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Listado o equivalente.

b) Preferentemente del tipo centrifugo radial.

c) En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el número de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el numero de fajas requeridas para el servicio de diseño.

d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dos fajas

e) Los cálculos para la selección y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados.

f) Bajo ningún motivo el motor operará por encima de la potencia de placa. La potencia de trabajo se determinará mediante una medición de campo con tres puertas abiertas.

g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15

h) El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas.

i) El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones.

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