A.130 — Artículo 204

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 204.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 45 metros para Centros de Diversión - Tipo C no protegidos con rociadores y 60 metros para Centros de Diversión - Tipo C protegidos con rociadores.

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