Artículo 202.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de todos los Centros de Diversión - Tipo C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberán contar con un sistema de alarma de incendios.
Artículo 202.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de todos los Centros de Diversión - Tipo C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberán contar con un sistema de alarma de incendios.