A.130 — Artículo 167

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 167.- Se toman como referencia para el adecuado uso de este documento a las Normas Técnicas Peruanas. En caso de no existir éstas, se deberán cumplir las Normas Técnicas Internacionales. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma:

* Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221).

* Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley N° 28256).

## SUBCAPÍTULO III: GLOSARIO

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