A.130 — Artículo 161

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 161.- Será obligatoria la instalación de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean requeridos por las Normas particulares de cada tipo de edificación.

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