A.130 — Artículo 160

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 160.- Un sistema de agua contra incendios de tipo montante seca se define como aquella que sus tuberías pueden o no estar llenas de agua, y que no están conectadas directamente a una fuente de abastecimiento capaz de satisfacer la demanda del sistema. Estos se utilizan generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos.

## SUB-CAPITULO IX ## ROCIADORES

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