Artículo 160.- Un sistema de agua contra incendios de tipo montante seca se define como aquella que sus tuberías pueden o no estar llenas de agua, y que no están conectadas directamente a una fuente de abastecimiento capaz de satisfacer la demanda del sistema. Estos se utilizan generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos.
## SUB-CAPITULO IX ## ROCIADORES