A.130 — Artículo 127

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 127.- Los acoples deben fijarse a la manguera mediante un anillo a presión, garantizados para una presión de trabajo mínima de 10,34 bar (150 psi)

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