A.130 — Artículo 126

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 126.- En gabinetes contra incendio se utilizarán solo mangueras de 40 mm. (1½") de diámetro, las mangueras de 65 mm. (2 ½") solo se permiten en Casetas Contra Incendios. También son permitidas mangueras de 45 mm. (1 ¾") de pulgadas con acoples de 40 mm. (1 1/2").

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