A.130 — Artículo 125

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 125.- En instalaciones industriales en donde predominen los derivados de hidrocarburos, solventes,

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El Peruano viernes 9 de junio de 2006

NORMAS LEGALES

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alcoholes, se deben utilizar mangueras extruidas de material sintético

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