A.130 — Artículo 113

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 113.- Donde se utilicen gabinetes del tipo *romper-el-vidrio*, deberá instalarse de forma segura, el dispositivo usado para poder romper el vidrio, deberá ubicarse en un lugar adyacente al gabinete y de libre disposición.

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