Artículo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la Autoridad Competente.
## SUB-CAPITULO II ## CONEXIÓN DE BOMBEROS
Artículo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la Autoridad Competente.
## SUB-CAPITULO II ## CONEXIÓN DE BOMBEROS