A.130 — Artículo 10

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.130 (2012) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2012

Artículo 10.- Las Puertas Cortafuego tendrán una resistencia equivalente a ¾ de la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirve y deberán ser a prueba de humo. Solo se aceptarán puertas aprobadas y certificadas para uso cortafuego. Todos los dispositivos como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o barra antipánico que se utilicen en estas puertas deberán contar con una certificación de aprobación para uso en puertas cortafuego, de la misma resistencia de la puerta a la cual sirven.

10. Grupo C: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Grupo C:

* Fluoroplásticos (PCTFE - policlorotrifluoro-roetileno; PTFE- politetrafluoroetileno)

* Melamina (melamina formaldehído)

* Fenólico

* PVC (cloruro de polivinilo - flexible - PVC con contenido de plastificador hasta el 20%)

* PVDC (cloruro de polivinilideno)

* PVF (fluoruro de polivinilo)

* Urea (urea formaldehído).

11. **Altura de Almacenamiento:** Máxima altura medida desde el nivel de piso terminado hasta la parte superior de la mercancía, para la que los productos pueden ser almacenados manteniendo la separación necesaria del techo y/o vigas y debajo de los rociadores.

## SUBCAPÍTULO IV: TIPOS Y CLASIFICACION DE ALMACENES

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