Artículo 10.- Las Puertas Cortafuego tendrán una resistencia equivalente a ¾ de la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirve y deberán ser a prueba de humo. Solo se aceptarán puertas aprobadas y certificadas para uso cortafuego. Todos los dispositivos como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o barra antipánico que se utilicen en estas puertas deberán contar con una certificación de aprobación para uso en puertas cortafuego, de la misma resistencia de la puerta a la cual sirven.
10. Grupo C: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Grupo C:
* Fluoroplásticos (PCTFE - policlorotrifluoro-roetileno; PTFE- politetrafluoroetileno)
* Melamina (melamina formaldehído)
* Fenólico
* PVC (cloruro de polivinilo - flexible - PVC con contenido de plastificador hasta el 20%)
* PVDC (cloruro de polivinilideno)
* PVF (fluoruro de polivinilo)
* Urea (urea formaldehído).
11. **Altura de Almacenamiento:** Máxima altura medida desde el nivel de piso terminado hasta la parte superior de la mercancía, para la que los productos pueden ser almacenados manteniendo la separación necesaria del techo y/o vigas y debajo de los rociadores.
## SUBCAPÍTULO IV: TIPOS Y CLASIFICACION DE ALMACENES