A.120 — Artículo 30

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.120 (2023) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2023

# Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE ## Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones

### Gráfico 17h - Señalización podotáctil

[ESQUEMA: Gráfico 17h muestra dos tipos de señalización podotáctil: ALERTA (patrón de círculos en relieve) y DIRECCIONAL (patrón de barras paralelas en relieve).]

### Artículo 30.- Seguridad y área de refugio accesible

* Las **edificaciones de comercio** con un **aforo mayor a 500 personas** deben cumplir con las **condiciones mínimas de diseño** establecidas en este artículo.

#### a) El área de refugio accesible

* Debe ubicarse en **cada planta sobre el nivel del suelo**. * Debe contar con una **rampa de acceso** o un **área compartimentada a prueba de fuego y humos** o una **escalera protegida**. * Estos elementos deben comunicar con una **ruta de evacuación, vestíbulo o ascensor**. * Las **dimensiones** deben ser las establecidas en el presente capítulo. * El área de refugio **no debe invadir la circulación de evacuación**.

#### b) Las áreas de refugio

* Deben estar **debidamente señalizadas verticalmente** con el rótulo de "**área de refugio accesible**". * Las **dimensiones** de la señalización deben seguir lo establecido en la **NTP 399.010-1:2016 SEÑALES DE SEGURIDAD**. * Se deben utilizar **símbolos gráficos y colores de seguridad** conforme a la **Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad**. * **Horizontalmente**, la señalización debe tener un **color que contraste con el pavimento**. * Para ambos casos (vertical y horizontal), la señalización debe incluir el **símbolo internacional de accesibilidad (SIA)** (referencia a Gráfico 18a).

# Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE ## Norma Técnica A.120 ### Accesibilidad Universal en Edificaciones

### Gráfico 18a - Refugio accesible

[ESQUEMA: Gráfico 18a - Señal de Área de Refugio Accesible]

c) El espacio del área de refugio accesible debe considerar como mínimo un espacio para la permanencia de una persona en silla de ruedas, cuya dimensión debe ser de 0.80 m x 1.20 m; y considerar como mínimo un espacio para personas a pie con otro tipo de discapacidad o movilidad reducida cuya dimensión debe ser de 0.80 m x 0.60 m, debidamente señalizado para ambos casos con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) (Gráfico 18b y 18c).

### Artículo 30.- Seguridad y área de refugio accesible

* Las **edificaciones de comercio** cuyo **aforo por piso es mayor de 500 personas**, deben cumplir con las **condiciones mínimas de diseño** establecidas en el presente artículo.

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