A.120 — Artículo 26

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.120 (2023) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2023

# Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE ## Norma Técnica A.120 ### Accesibilidad Universal en Edificaciones

### Artículo 26.- Zona de espectadores

* **g) Asientos y espacios reservados**: No deben estar **separados de los demás asientos**. * Al menos **uno** de estos espacios debe ubicarse **al lado de un asiento de espera**. * Referencia: **Gráfico 16c**.

[ESQUEMA: Gráfico 16b - Asientos anchos en zonas de espectadores] Descripción: Representación de una fila de asientos en una zona de espectadores. * **Ancho mínimo de un asiento**: 0.80 m. * **Profundidad del espacio de asiento**: 0.80 m.

[ESQUEMA: Gráfico 16c - Espacios para sillas de ruedas en zonas de espectadores] Descripción: Ilustración de un espacio para silla de ruedas integrado en una fila de asientos. * **Ancho del espacio para silla de ruedas**: 0.90 m. * **Profundidad del espacio para silla de ruedas**: 1.20 m. * **Condición**: Asientos y espacios reservados no deben estar separados de los demás asientos.

### Artículo 27.- Habitaciones para hospedaje

* Las edificaciones que cuenten con habitaciones para hospedaje deben cumplir con los **siguientes requisitos** (los requisitos específicos no se detallan en esta página).

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