A.120 — Artículo 24

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.120 (2023) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2023

# Capítulo III ## Condiciones Específicas

### Artículo 24.- Probadores o vestidores

Las edificaciones que incluyan probadores o vestidores deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

* **Ubicación de probadores o vestidores accesibles**: Debe existir al menos uno en cada zona de probadores o vestidores, cumpliendo con las condiciones de accesibilidad. * **Vano de acceso**: El vano de acceso debe tener un **ancho mínimo de 1.00 m**. El marco de las puertas no debe invadir la ruta accesible. * **Dimensiones mínimas para el espacio de maniobra**: Se debe considerar un espacio de maniobra de **1.50 m de diámetro**. Debe estar provisto de una **banca fijada a la pared** con una **profundidad de 0.45 m a 0.50 m** y una **altura entre 0.45 m y 0.50 m** desde el nivel del piso. El ancho mínimo de la banca debe ser de **0.80 m**. Si el asiento es plegable, no debe obstaculizar el uso de las barras de apoyo. En ambos casos, se deben implementar **barras de apoyo fijas a la pared**, según el Artículo 18 de la presente Norma Técnica. * **Barras de apoyo en muros colindantes**: Deben colocarse barras de apoyo en los muros adyacentes a la banca o al asiento plegable. Si el asiento es plegable, no debe obstaculizar el uso de estas barras de apoyo (referencia: Gráficos 15a y 15b). * **Ganchos para colgar muletas**: Se deben colocar ganchos de **0.12 m de longitud** para colgar muletas. Uno debe estar a **1.60 m de altura** y otro en un rango entre **0.90 m y 1.35 m** (referencia: Gráfico 15b). * **Altura del espejo**: La parte inferior del espejo debe ubicarse a una **altura no menor de 0.40 m** desde el piso (referencia: Gráfico 15b). * **Señalización y pisos podotáctiles**: Los probadores o vestidores deben estar **debidamente señalizados** en el ingreso común y en el cubículo accesible. Se deben implementar **pisos podotáctiles** que identifiquen el probador o vestidor accesible (referencia: Gráfico 15c).

## Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE ### Norma Técnica A.120 ### Accesibilidad Universal en Edificaciones

### Capítulo III ### Condiciones Específicas

**Artículo 24.- Probadores o vestidores** Las edificaciones que incluyan probadores o vestidores deben cumplir con los siguientes requisitos adicionales: * **Accesibilidad mínima**: Al menos **uno** de los probadores o vestidores en cada zona debe ser accesible. * **Ancho de acceso**: El vano de acceso debe tener un **ancho mínimo de 1.00 m**. * **Marco de puertas**: Los marcos de las puertas **no deben invadir** la ruta accesible. * **Espacio de maniobra**: Debe considerarse un espacio de maniobra mínimo de **1.50 m de diámetro**. * **Banca fija**: Debe estar provisto de una banca fijada a la pared con una **profundidad** no especificada en el texto, pero visible en el gráfico.

### Gráfico 15a - Vestidores accesibles (planta) [ESQUEMA: Vista en planta de un vestidor accesible mostrando el espacio de maniobra, ancho de vano, asiento y barras de apoyo tubulares.]

### Gráfico 15b - Vestidores accesibles (corte) [ESQUEMA: Vista en corte de un vestidor accesible mostrando la altura del espejo, barras de apoyo y asiento, con una persona en silla de ruedas.]

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