A.120 — Artículo 20

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.120 (2023) · Perú · Vigente desde 17 de febrero de 2023

## Artículo 20.- Dotación de estacionamientos accesibles

* **Reserva de espacios**: Los estacionamientos de uso público deben **reservar espacios exclusivos** para vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y personas de movilidad reducida. * **Cálculo de dotación**: La dotación total de estacionamientos accesibles se determinará conforme al siguiente cuadro:

| DOTACIÓN TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS | ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS | | :--------------------------------- | :------------------------------------------------------------------- | | De 1 a 500 estacionamientos | **4 % del total** (las fracciones se redondean al entero mayor) | | De 501 a más estacionamientos | **1 por cada 100 adicionales** (además del 4% para los primeros 500) |

## Norma Técnica A.120 ### Accesibilidad Universal en Edificaciones

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