A.120 — Artículo 19

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.120 (2023) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2023

# Norma Técnica A.120 Accesibilidad Universal en Edificaciones

## Gráfico 13e - Cubículo de SSHH accesible

[ESQUEMA: Vista en planta de un cubículo de servicio higiénico accesible, mostrando un inodoro, una silla de ruedas con espacio de giro y un asiento plegable. Se indica que es para edificaciones de atención al público con aforo menor a 500 personas.]

## Artículo 19.- Cubículos de inodoros accesibles

* **a) Incorporación de inodoro en cubículo**: Cuando el inodoro se incorpora como cubículo en servicios higiénicos de hombres o mujeres, el espacio debe cumplir las **condiciones mínimas** precisadas en el **Artículo 15** de la presente Norma Técnica. * **b) Señalización de servicios higiénicos**: Los servicios higiénicos deben estar **debidamente señalizados** en el ingreso común y en el cubículo accesible, pudiendo utilizar **señalización podotáctil**.

## Sub-Capítulo IV

## Estacionamientos

## Artículo 20.- Dotación de estacionamientos accesibles

* **Reserva de espacios**: Los estacionamientos de uso público deben **reservar espacios exclusivos** para vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y personas de movilidad reducida. * **Cálculo de dotación**: La dotación total de estacionamientos accesibles se determinará conforme al siguiente cuadro:

| DOTACIÓN TOTAL DE ESTACIONAMIENTOS | ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES REQUERIDOS | | :--------------------------------- | :------------------------------------------------------------------- | | De 1 a 500 estacionamientos | **4 % del total** (las fracciones se redondean al entero mayor) | | De 501 a más estacionamientos | **1 por cada 100 adicionales** (además del 4% para los primeros 500) |

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