A.110 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.110 (2006) · Perú · Vigente desde 9 de junio de 2006

**Artículo 11.-** Para la **localización de edificaciones** para estaciones de radio y televisión se considerará lo siguiente: * a) Su ubicación debe estar de acuerdo a lo establecido en el **Plan Urbano**. * b) Se debe **evitar su ubicación en áreas monumentales**.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.