A.110 — Artículo 1

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.110 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Se denomina edificación de transportes y comunicaciones a toda construcción destinada a albergar funciones vinculadas con el transporte de personas y mercadería o a la prestación de servicios de comunicaciones. La presente norma se complementa con las normas de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones han expedido los sectores correspondientes. Las unidades administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que emiten normas específicas son: - La Dirección General de Aeronáutica Civil en lo referente a Aeropuertos - La Dirección General de Circulación Terrestre en lo referente a terminales terrestres. - La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en lo referente a estaciones ferroviarias - La Dirección General de Transporte Acuático en lo referente a terminales portuarios. - La Dirección General de Telecomunicaciones en lo referente a estaciones de radio y televisión. Los proyectos para edificaciones de transportes y comunicaciones deberán cumplir, con lo establecido en el presente reglamento y en las normas emitidas por el sector correspondiente

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