A.100 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 6.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: "Requisitos de Seguridad".

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