A.100 — Artículo 5

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 5.- Se deberá diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberán existir accesos separados para público, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el número y dimensiones de los accesos, será la cantidad de ocupantes de cada tipo de edificación.

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