A.100 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 4.- Las edificaciones para recreación y deportes se ubicarán en los lugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente:

a) Facilidad de acceso y evacuación de las personas provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.

b) Factibilidad de los servicios de agua y energía;

c) Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes;

d) Facilidad de acceso a los medios de transporte.

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