Artículo 4.- Las edificaciones para recreación y deportes se ubicarán en los lugares establecidos en el plan urbano, y/o considerando lo siguiente:
a) Facilidad de acceso y evacuación de las personas provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.
b) Factibilidad de los servicios de agua y energía;
c) Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes;
d) Facilidad de acceso a los medios de transporte.