Artículo 25.- Los estadios que cuenten en su interior con actividades de comercio y de servicios, oficinas y adicionalmente con palcos suites, o que la altura de la edificación supere los 15 ml, contados a partir del nivel de la cancha deportiva, deberán de provisionarse de escaleras de evacuación de acuerdo a lo establecido en la norma A-010 y A-130, y considerando el uso del resto de ambientes adicionalmente techados