A.100 — Artículo 21

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 21.- Las boleterías deberán considerar lo siguiente:

a) Espacio para la formación de colas; b) No deberán atender directamente sobre la vía pública. c) El número de puestos de atención para venta de boletos dependerá de la capacidad de espectadores.

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