A.100 — Artículo 2

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 2.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente norma, los siguientes tipos de edificaciones:

**Centros de Diversión:**

Salones de baile

Discotecas

Pubs

Casinos

**Salas de Espectáculos:**

Teatros

Cines

Salas de concierto

**Edificaciones para Espectáculos Deportivos:**

Estadios

Coliseos

Hipódromos

Velódromos

Polideportivos

Instalaciones Deportivas al aire libre.

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