Artículo 13.- Los accesos a las edificaciones para espectáculos deportivos (bocatomas) y no deportivos serán eficientemente distribuidos e identificables en forma clara.
En Estadios deberá haber cuando menos uno por cada sector de tribuna, siendo de 2,500 personas la capacidad máxima por sector.
En las Salas de Espectáculos se deberá considerar el artículo 28, inciso a y b de la norma A.130, para determinar el Nº de accesos siendo de 400 personas la capacidad máxima por sector.
En los Centros de Diversión, los accesos de establecimientos con pista de baile deberán contar con más de un acceso de salida de emergencia y/o el ancho calculado con referencia al aforo del local.