A.100 — Artículo 12

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.100 (2014) · Perú · Vigente desde 1 de enero de 2014

Artículo 12.-

1) La distribución de los espacios de los concurrentes a los **Centros de Diversión** con mesas y asientos con o sin pista de baile, con o sin escenario deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento.

b.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo, permitiendo que pueda desplazarse con facilidad desde su espacio (asiento) y/o entre los espaldares de los asientos de mesas ocupadas.

2) En Edificaciones para **Casinos y Tragamonedas** la distribución de los espacios para comodidad del usuario, se regirá de acuerdo a las directivas de funcionamiento establecidas por la entidad competente que las categoriza y autoriza.

3) La distribución de los espacios para los espectadores de **Salas de Espectáculos** deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Visibilidad adecuada para apreciar la totalidad del área de desarrollo del espectáculo, aplicando el cálculo de la isóptica.

b.- La longitud máxima desde la última fila hasta la boca del escenario será de 30.00 m.

c.- La distancia mínima entre dos asientos de filas contiguas será de 0.90 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.60 m; y de 1.00 m cuando el ancho mínimo a ejes sea de 0.70m. Las butacas serán abatibles y con apoya brazos.

4) En edificaciones para espectáculos deportivos la distribución de los espacios para los espectadores deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Permitir una visión óptima del espectáculo desde cada asiento. En Estadios al calcular el ángulo de visión, se habrá de tener en cuenta la colocación de bandas o vallas de publicidad con una altura máxima de 0.90 m a 1.00m alrededor del terreno de juego a una distancia de 4 m o 5 m de las líneas de banda, y 5 m. detrás del centro de la línea de meta, reduciendo progresivamente el ángulo hasta 3 m a la altura de los banderines de esquina.

b.- Permitir el acceso y salida fácil de las personas hacia o desde sus espacios (asientos), para que puedan caminar entre las filas e inclusive cuando las filas estén llenas.

c.- Garantizar la comodidad del espectador durante el espectáculo.

La distancia mínima entre dos asientos de filas contiguas será:

### En ESTADIOS:

- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas, sin espaldar, sin apoyabrazos y a ejes sea de 0.50 m;

- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m;

- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles e incrementando su longitud para mayor confort en la zona VIP y VVIP).

### En COLISEOS é HIPÓDROMOS:

- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y sin apoyabrazos sea de 0.55 m.

- De 0.85 m cuando el ancho mínimo de butacas con espaldar, a ejes y con apoyabrazos sea de 0.60m (con asientos abatibles).

### En VELÓDROMOS, POLIDEPORTIVOS e Instalaciones Deportivas al aire Libre:

- De 0.80 m cuando el ancho mínimo de asientos sin espaldar y a ejes es de 0.50 m

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