A.090 — Artículo 6

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.090 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 6.- La edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con lo establecido en la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.

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