A.090 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.090 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 4.- Los proyectos de edificaciones para servicios comunales, que supongan una concentración de público de mas de 500 personas deberán contar con un estudio de impacto vial que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede.

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