A.090 — Artículo 3

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.090 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 3.- Las edificaciones destinadas a prestar servicios comunales, se ubicarán en los lugares señalados en los Planes de Desarrollo Urbano, o en zonas compatibles con la zonificación vigente.

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