Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones: Servicios de Seguridad y Vigilancia: - Compañias de Bomberos - Comisarías policiales - Estaciones para Serenazgo Protección Social: - Asilos - Orfanatos - Juzgados Servicios de Culto: - Templos - Cementerios Servicios culturales: - Museos - Galerías de arte - Bibliotecas - Salones Comunales Gobierno - Municipalidades - Locales Institucionales
CAPITULO II CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDAD