A.090 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.090 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 15.- Las edificaciones para servicios comunales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según el número requerido de acuerdo al uso: Número de empleados Hombres Mujeres De 1 a 6 empleados 1L, 1 u, 1I De 7 a 25 empleados 1L, 1u, 1I 1L,1I De 26 a 75 empleados 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 76 a 200 empleados 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 100 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1I En los casos que existan ambientes de uso por el público, se proveerán servicios higiénicos para público, de acuerdo con lo siguiente: Hombres Mujeres De 0 a 100 personas 1L, 1u, 1I 1L, 1I De 101 a 200 personas 2L, 2u, 2I 2L, 2I Por cada 100 personas adicionales 1L, 1u, 1I 1L, 1I

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