A.090 — Artículo 11

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.090 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 11.- El cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras se hará según la siguiente tabla de ocupación: Ambientes para oficinas administrativas 10.0 m2 por persona Asilos y orfanatos 6.0 m2 por persona Ambientes de reunión 1.0 m2 por persona Área de espectadores de pie 0,25 m2 por persona Recintos para culto 1.0 m2 por persona Salas de exposición 3.0 m2 por persona Bibliotecas. Área de libros 10.0 m2 por persona Bibliotecas. Salas de lectura 4.5 m2 por persona Estacionamientos de uso general 16,0 m2 por persona Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso mas parecido

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