A.080 — Artículo 7

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.080 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Articulo 7.- La altura libre mínima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2.40 m.

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