A.080 — Artículo 4

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.080 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 4.- Las edificaciones para oficinas deberán contar con iluminación natural o artificial, que garantice el desempeño de las actividades que se desarrollarán en ellas. La iluminación artificial recomendable deberá alcanzar los siguientes niveles de iluminación en el plano de trabajo: Áreas de trabajo en oficinas 250 luxes Vestíbulos 150 luxes Estacionamientos 30 luxes Circulaciones 100 luxes Ascensores 100 luxes Servicios higiénicos 75 luxes

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