A.080 — Artículo 15

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.080 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Artículo 15.- Las edificaciones para oficinas, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación: Número de ocupantes Hombres Mujeres Mixto De 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1I De 7 a 20 empleados 1L, 1u, 1I 1L,1I De 21 a 60 empleados 2L, 2u, 2I 2L, 2I De 61 a 150 empleados 3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1I L: Lavatorio U: Urinario I: Inodoro

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