A.080 — Artículo 13

Reglamento Nacional de Edificaciones — Título III (Edificaciones) — A.080 (2006) · Perú · Vigente desde 10 de junio de 2006

Articulo 13.- Las edificaciones destinadas a oficinas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El número y ancho de las escaleras esta determinado por el cálculo de evacuación para casos de emergencia. b) Las escaleras estarán aisladas del recinto desde el cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego, con sistema de apertura a presión (barra antipático) en la dirección de la evacuación y cierre automático. No serán necesarias las barras antipático en puertas por las que se evacuen menos de 50 personas.

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